Bono Legal de Aguas

INSTITUCIÓN

MINISTERIO DE AGRICULTURA (MINAGRI)

OBJETIVOS DEL PROGRAMA

Dar seguridad jurídica a los derechos de aprovechamiento de aguas cuyos titulares sean beneficiarios de INDAP y a las organizaciones de usuarios de aguas conformadas mayoritariamente por beneficiarios de INDAP, con la finalidad de eliminar las barreras de acceso a los programas del instituto o de cualquier otro organismo de fomento productivo.

¿A QUIÉN ESTÁ DIRIGIDO?

Los beneficiarios pueden participar en forma individual u organizada, bajo alguna de las siguientes categorías de potenciales clientes:

  • Productores de multiactividad. 
  • Empresa Individual.
  • Empresa Asociativa. 
  • Organizaciones de usuarios de aguas. 
  • Comunidades de aguas no organizadas. 
  • Comunidades Agrícolas de la IV Región. 
  • Grupos de usuarios de aguas.
  • Comunidades indígenas.

¿CUÁNTO FINANCIA?

En la entrega de incentivos de hasta el 90% del costo bruto de estudios técnico-legales que resuelvan problemas de propiedad de las aguas que ocupan pequeños productores y campesinos y de organizaciones de usuarios de agua mayoritariamente conformadas por ellos.

BENEFICIOS PARA EL USUARIO

Es posible financiar parcialmente cualquiera de los estudios técnico-legales asociados a los procesos que indican a continuación, por sí solos o en combinación de dos o más procesos. En cualquier caso, dichos procesos deberán ser concordantes con lo establecido en el Código de Aguas y en el marco legal o reglamentario que corresponda en cada caso.

  • Constitución de derechos de aprovechamiento de aguas.
  • Regularización de derechos de aprovechamiento de aguas.
  • Conformación de Organizaciones de Usuarios de Aguas y actualización de Estatutos y Registros.
  • Gestiones Judiciales y Resolución de Conflictos.
  • Compra de Derechos de Aprovechamiento de Aguas.
  • Constitución de servidumbres.
  • Cambio de punto de captación y traslado de derechos de aprovechamiento de aguas.
  • Perfeccionamiento de Derechos de Aprovechamiento de Aguas.
  • Saneamiento de Títulos de Tierras.
  • Otros, aprobados por el Director Nacional de INDAP.

 

Requisitos específicos

  • Ser propietario de la tierra, sucesión con posesión efectiva totalmente tramitada, o sucesión susceptible de ser saneada. En el caso particular del apoyo a la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y en el Catastro Público de Aguas de la DGA, de títulos asignados a través del Artículo 4º transitorio de la Ley 20.017, podrán incorporarse a los beneficiarios de INDAP que hayan recibido autorización del propietario del predio en donde se encuentra la captación para solicitar derechos.   
  • Las Empresas Individuales de Responsabilidad Ltda., Empresas Asociativas y Organizaciones de Usuarios de Aguas deberán acreditar que se encuentran inscritas en el Registro de Personas Jurídicas receptoras de fondos públicos, de acuerdo a lo que establece la Ley N° 19.862, con un Certificado de Detalle de entidad receptora de fondos.
  • Las organizaciones de usuarios de aguas y las empresas asociativas deberán, presentar copia del mandato de representación legal vigente.
  • Las comunidades de aguas no organizadas, y los grupos de usuarios de aguas deberán entregar una nómina consignando el nombre y RUT de cada uno de sus integrantes y un mandato simple, debidamente firmado, individualizando su(s) respectivo(s) representante(s). En el caso de las comunidades de aguas no organizadas esto también podrá ser acreditado mediante copia de la reducción a escritura pública de la primera acta de asamblea que inicia la constitución de la comunidad.
  • El grupo de usuarios de aguas deberá contar con una clara iniciativa productiva en desarrollo o por desarrollar.