INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (INDAP)
Financiar parcialmente los costos de la primera poda y primer raleo, que realicen los usuarios en sus plantaciones.
A personas naturales y jurídicas, que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto de Ley N° 701. Además, deben:
El usuario logrará con la poda la obtención de madera libre de nudo, mientras que con el raleo, logrará que los nutrientes del suelo sean absorbidos de mejor manera por el resto de la plantación.