Programa Riego y Drenaje Intrapredial (PRI)

INSTITUCIÓN

INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (INDAP)

OBJETIVOS DEL PROGRAMA

Este Programa entrega incentivos por un monto de hasta 90% del costo bruto total de inversión, con un tope de $ 6.000.000 para personas naturales y de $ 10.000.000 si es persona jurídica.

Los incentivos se entregan sobre la base de un proyecto, el cual considera recursos para cofinanciar las inversiones proyectadas y, cuando corresponda, recursos para la formulación del proyecto y apoyo a la ejecución de las inversiones y/o capacitación de los usuarios.

¿A QUIÉN ESTÁ DIRIGIDO?

A quién está dirigido

  • Persona Natural.
  • Persona Jurídica: Conformada en su totalidad por Pequeños(as) Productores(as) Agrícolas y/o Campesinos(as) o mayoritariamente por éstos. Siempre que entre sus objetivos comprendan el desarrollo de programas o actividades productivas que impliquen beneficio directo al sector rural y cuenten con personalidad jurídica e iniciación de actividades.
  • Las comunidades agrícolas constituidas en conformidad al D.F.L. Nº5 de 1968, del Ministerio de Agricultura, y a sus integrantes en forma individual o asociada.
  • Los arrendatarios que cumplan con los requisitos que se indican más adelante.
  • Los comodatarios y usufructuarios, que cumplan con los requisitos que se indican más adelante.
  • Las comunidades y asociaciones indígenas constituidas en conformidad a la Ley Nº19.253, y a sus integrantes en forma individual o asociada.
  • Poseedores de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, derivadas de   cavar pozo en suelo propio para bebidas y usos domésticos, en conformidad al artículo 56 del Código de Aguas.
  • Poseedores de derechos de aprovechamiento de guas, derivados de lo señalado en los Artículos Nºs 10 y 20 del Código de Aguas, referente a aguas pluviales y vertientes, en los que la propiedad de los derechos de aprovechamiento pertenecen, por el solo ministerio de la Ley, al propietario del predio.

SEGMENTACIÓN

Beneficios para el usuario

Se cofinancia la construcción de obras tales como: Pozos, norias, estanques, sistemas de riego por goteo, aspersión, bombeo con energía fotovoltaica, eólica o hidráulica, como también la instalación de biofiltros, dispositivos ultravioleta, y otros elementos destinados a mitigar la contaminación de las aguas de riego.

La inversión en este tipo de obras y equipos permite mejorar y optimizar la gestión del agua para la explotación agropecuaria, mitigar los efectos de la contaminación de las aguas, o utilizar energía renovable no convencional.

¿CUÁNTO FINANCIA?

Requisitos

-Requisitos para acceder al Programa:

Los(as) interesados(as) en acceder a este Programa deberán cumplir en forma simultánea los siguientes requisitos:

-Requisitos generales

  • Cumplir los requisitos para ser beneficiario(a), según la Ley Orgánica de INDAP Nº 18.910, modificada por la Ley Nº 19.213.
  • Presentar un proyecto de inversión coherente con el enfoque del Programa, en la Agencia de Área de INDAP.
  • No estar recibiendo simultáneamente otros incentivos regulados por el Reglamento General para la Entrega de Incentivos Económicos de Fomento Productivo, para cofinanciar un mismo apoyo con el mismo objetivo, salvo en situaciones de emergencia agrícola u otras situaciones excepcionales, calificadas por la Institución o por otras autoridades de gobierno y resueltos por INDAP.
  • No tener deudas morosas con INDAP, adquiridas en forma directa o en calidad de aval o codeudor solidario, tanto al postular su proyecto y cuando INDAP constate las condiciones de admisibilidad para acceder al Programa y en el momento de aprobar el proyecto para financiamiento. Se precisa que el aval o codeudor solidario queda impedido de acceder a los recursos de incentivos, a partir de la misma fecha en que queda en mora el deudor principal.
  • Suscribir adjunto y como parte del documento proyecto, una Carta Compromiso en la cual el postulante declare que cumple con las exigencias estipuladas en el Título III, Artículo 11°, letra d, del Reglamento General para la entrega de Incentivos Económicos de Fomento Productivo.

-Requisitos específicos:

  • Los postulantes que correspondan a Personas Jurídicas deberán acreditar que se encuentran inscritas en el Registro de Personas Jurídicas receptoras de fondos públicos, de acuerdo a lo que establece la ley Nº 19.862, con un Certificado de Detalle de entidad receptora de fondos. La Dirección Regional deberá verificar el adecuado cumplimiento de esta normativa legal, por parte de todas las Agencias de Área.
  • Ser titular de los derechos de aprovechamiento de aguas inscritos en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas del Catastro Público de Aguas de la Dirección General de Aguas y/o en el Conservador de Bienes Raíces competente, o ser adjudicatario de incentivo de Bono Legal de Aguas para constitución, regularización, o cualquier otro proceso técnico-legal pertinente.
  • Se exceptúan, de esta exigencia, los postulantes que califiquen dentro de los casos señalados en los Artículos del Código de Aguas Nºs10 y 20 inciso 2º; en los que el derecho de uso y de la propiedad de los derechos de aprovechamiento pertenecen, respectivamente, por el solo ministerio de la Ley al propietario del predio.
  • Además se exceptuarán aquellos beneficiarios a los cuales se les haya otorgado  derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en el marco del Artículo 4º Transitorio de la Ley 20.017 que modificó el Código de Aguas, quienes deberán  presentar copia de la Resolución de la Dirección General de Aguas que constituye el derecho de aprovechamiento de aguas.     
  • Tratándose de las comunidades agrícolas, deberán acreditar su inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, respectivo.
  • Tratándose de los integrantes de las comunidades agrícolas y de los integrantes de comunidades y asociaciones indígenas: Declaración jurada simple del representante legal, en que se certifique que los integrantes del grupo pertenecen a dicha organización y la proporción de los derechos de aprovechamiento de las aguas que utilizarán para el proyecto.
  • En el caso de los arrendatarios, el contrato de arrendamiento deberá constar por escritura pública o por instrumento privado, siendo necesario en este último caso, la actuación de dos testigos mayores de 18 años, quienes debidamente individualizados, lo suscriban en dicha calidad. Asimismo, el arrendador deberá declarar en la misma escritura el régimen de tributación al cual esté afecto: renta efectiva determinada por  contabilidad completa o renta presunta y en que calidad jurídica posee los derechos de aprovechamiento de aguas. El plazo de vigencia del contrato de arrendamiento deberá ser a lo menos de 5 años, salvo que el Director Regional autorice un plazo  diferente el que deberá quedar estipulado en la Resolución Regional respectiva.
  • Los arrendatarios sólo podrán postular a inversiones en equipos de riego móviles.  Excepcionalmente, y solo para el caso en que en el contrato de arrendamiento, entre el arrendador y el arrendatario exista un vínculo familiar, podrán postular a inversiones en equipos o tecnificación de riego fijos y a obras de drenaje.
  • En caso que el contrato de arrendamiento no contemple el uso de las aguas, el arrendatario deberá señalar y acreditar la vía alternativa que usará.
  • Para dar cumplimiento lo dispuesto en el Artículo Nº7 del D.L. Nº 993/75, referido a: “introducir mejoras en el predio sin autorización previa y por escrito del propietario”, el postulante deberá presentar dicha autorización, salvo que la misma este contemplada en el contrato de arrendamiento.
  • Los comodatarios y usufructuarios, deberán presentar una copia del comodato o usufructo, que incluya una cláusula referida a los derechos de aguas asociados al proyecto y siempre que el plazo de vigencia del comodato o usufructo no sea inferior a 5 años, contados desde la postulación.
  • Los comodatarios y usufructuarios sólo podrán postular a inversiones en equipos de riego móviles. Excepcionalmente, y solo para el caso en que, entre las partes involucradas exista un vínculo familiar, podrá, postular a inversiones en equipos o tecnificación de riego fijos y obras de drenaje.

BENEFICIOS PARA EL USUARIO

Dónde realizo el trámite

La postulación se realiza en la Agencia de Área de INDAP más próxima al predio del postulante, dentro de las fechas establecidas en los llamados de postulación.