Programa Riego Asociativo (PRA)

INSTITUCIÓN

INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (INDAP)

OBJETIVOS DEL PROGRAMA

Los incentivos que otorga el Programa consisten en un aporte de hasta el 90% del costo total bruto (incluido IVA) de las inversiones requeridas, para la ejecución de las obras, con un monto máximo anual de incentivo de hasta U.F. 2.000 por proyecto y de hasta U.F. 200 por cada beneficiario(a) del proyecto. El saldo del costo total deberá ser aportado por el cliente.

El cofinanciamiento podrá consistir en aportes en dinero (fuente propia o crédito, incluido INDAP), trabajo o materiales, éstos últimos debidamente valorizados en el proyecto y aceptados por el contratista que ejecute la obra.

¿A QUIÉN ESTÁ DIRIGIDO?

Los beneficiarios del programa pueden pertenecer a cualquiera de las siguientes categorías: Organizaciones legalmente constituidas, Grupos de usuarios de organizaciones legalmente constituidas (conformadas total o mayoritariamente por beneficiarios de INDAP), Organizaciones de hecho (Comunidades de aguas no organizadas, conformadas total o mayoritariamente por beneficiarios de INDAP; Grupos de usuarios de comunidades de aguas no organizadas, conformados total o mayoritariamente por beneficiarios de INDAP; Grupos de usuarios propiamente tal, comunidades de hecho, distintos a los anteriores, conformados total o en un 75% por beneficiarios de INDAP).

BENEFICIOS PARA EL USUARIO

Beneficios para el usuario

Los beneficios del Programa permiten apoyar la concreción de inversiones en obras de riego o drenaje, extraprediales o mixtas, es decir, una combinación de una obra extrapredial con obras intraprediales de tecnificación del riego. Según el propósito de las obras, estas inversiones se clasifican en alguna de las siguientes categorías: 

  • Construcción de obras de riego, con el fin de pasar suelos de secano al regadío; 

  • Construcción de obras de drenaje, con el objeto de rehabilitar suelos mal drenados e incorporarlos a la producción agropecuaria.

  • Reparación, mejoramiento y ampliación de obras de riego o drenaje; destinadas a incrementar la superficie de riego seguro.

  • Generación de energía, con sistemas de energía renovables no convencionales (ERNC), con la finalidad de disminuir los costos operacionales de los equipos de riego presurizados, ya sea intrapredial y/o extraprediales.

  • Mitigación de los efectos de la construcción de canales y drenes, en las propiedades aledañas, mediante la habilitación de obras anexas tales como: puentes, alcantarillas, cercos.

  • Reposición de equipos y componentes de un sistema de riego o drenaje extrapredial que presenten averías irreparables, causadas por situaciones anómalas o incontrolables. Este tipo de inversión debe presentarse con el respaldo de un informe detallado bajo la firma de un profesional de la Unidad de Riego Regional.

  • Obras de captación de aguas subterráneas.

 

Requisitos

-Requisitos generales:

  • Cumplir los requisitos para ser beneficiario(a) de INDAP, en conformidad con la Ley Orgánica de INDAP Nº 18.910, modificada por la Ley Nº 19.213 y con la Resolución Exenta Nº 054941 y sus modificaciones, que Aprueba el Procedimiento e Instructivo para la Certificación de la Condición de Clientes de INDAP.

  • No estar recibiendo simultáneamente otro(s) incentivo(s) regulado(s) por el Reglamento para la Entrega de Incentivos Económicos de Fomento Productivo, para cofinanciar un mismo apoyo  con el mismo objetivo, salvo en situaciones de emergencia establecidas por la autoridad competente.

  • No tener deudas morosas con INDAP, adquiridas en forma directa o en calidad de aval o codeudor solidario, tanto al postular como cuando INDAP constate las condiciones de admisibilidad para acceder al programa.

  • Suscribir una Carta Compromiso en la cual el postulante declare que cumple con las exigencias estipuladas en el Artículo 11 del Reglamento General para la Entrega de Incentivos Económicos de Fomento Productivo.

  • Presentar una demanda, coherente con el enfoque del Programa, en la Agencia de Área de INDAP.

-Requisitos específicos:

  • Poseer derechos de aprovechamiento de aguas inscritos en el Conservador de Bienes Raíces o poseer derechos susceptibles de regularizarse. En este último caso, el usuario deberá suscribir una declaración jurada simple indicando las causales legales por las cuales regularizará su derecho.

  • Si el usuario ya ha iniciado el trámite de regularización deberá indicar en la misma declaración jurada el estado en que se encuentra su tramitación, por ejemplo, solicitud de Bono Legal de Aguas, documentación que acredite el ingreso de documentación ante la DGA, u otro.

  • Poseer derechos de aprovechamiento de aguas cuya constitución se haya originado por el solo ministerio de la Ley en conformidad a los artículos 10º, 20º y 56º del Código de Aguas. Para tal efecto, el usuario deberá suscribir una declaración jurada, expresando su calidad de propietario del predio, estampando los datos de su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, la modalidad en que posee los derechos de aguas en correspondencia a los artículos del Código de Aguas, ya referido.

  • Poseer  derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas otorgados en el marco del Artículo 4º Transitorio de la Ley 20.017 que modifica el Código de Aguas, acompañando copia de la Resolución de la DGA.

  • En caso que INDAP cuente con los documentos precedentemente señalados, no se exigirá nuevamente su presentación, incluida su declaración jurada.

  • También podrán postular a este incentivo de riego, los participantes señalados en el numeral 4 letra c) de estas Normas, que sin sin poseer derechos de aprovechamiento de aguas, dispongan del uso del recurso hídrico, derivado de la constitución de un usufructo, compra de agua, arriendo, comodato o cesión. Para tal efecto, bastará con cualquier documento que respalde el uso legítimo de las  aguas.

  • En caso que los integrantes de este grupo de usuarios, conformados mayoritariamente en un 50% más 1 por beneficiarios de INDAP, a su vez estén constituidos mayoritariamente por propietarios, y el resto a su vez explote predios cuyos titulares sean beneficiarios de INDAP, podrán acceder a incentivos para realizar inversiones en obras de riego y equipos fijos. En caso contrario, sólo podrán acceder a incentivos para equipos de riego móvil

  • Los postulantes que correspondan a personas jurídicas deberán acreditar que se encuentran inscritas en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, de acuerdo a lo que establece la Ley Nº 19.862, con un certificado de detalle de entidad receptora de fondos. La Dirección Regional deberá verificar el adecuado cumplimiento de esta normativa legal, por parte de todas las agencias de Área.

 

Dónde realizo el trámite

Quienes deseen postular y cumplan los requisitos de acceso, deberán realizar su postulación en la Agencia de Área de INDAP que territorialmente les pertenece, a través de una solicitud de preinversión, cuyo formato se adjunta a la presente Normativa.