INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (INDAP)
Es un instrumento de fomento que entrega incentivos económicos a los(as) pequeños(as) productores(as) agrícolas que necesiten contratar el servicio de formulación de proyectos que serán presentados en los concursos de la Ley Nº 18.450, que incorporen obras de riego o drenaje extraprediales o intraprediales, tanto individuales como asociativas, las que pueden agruparse en las siguientes categorías:
Proyectos de construcción de nuevas obras de riego.
Proyectos de mejoramiento, rehabilitación o ampliación de obras.
Proyectos de tecnificación de riego.
Proyectos de construcción de obras de drenaje.
Proyectos que contribuyan a la prevención y mitigación de contaminación de aguas.
Proyectos intraprediales de tecnificación de aplicación de aguas de riego en el marco de la agricultura sustentable (producción limpia, agricultura orgánica, agricultura integrada o agricultura que incorpore Buenas Prácticas Agrícolas, BPA).
Proyectos de riego que utilicen energías renovables no convencionales.
Cabe destacar que el incentivo es entregado una vez que se acredite la calidad de seleccionado del proyecto en el concurso respectivo, por parte de la Comisión Nacional de Riego, CNR. En caso de que el proyecto fuere rechazado por causas comprobadamente atribuibles a una mala formulación del proyecto por parte del consultor, INDAP podrá solicitar la devolución de los aportes entregados.
El instrumento está destinado a los siguientes tipos de usuarios, cuyo perfil se describe en las Normas Técnicas del programa.
a) Postulantes individuales:
Persona natural individual; Persona jurídica individual (Empresa individual de responsabilidad limitada, con iniciación de actividades). Ambos postulantes deberán ser Pequeño Productor Agrícola y/o Campesino que realizan actividades económico-productivas silvoagropecuarias en forma independiente al interior de su explotación.
b) Postulantes grupales:
Organizaciones legalmente constituidas, conformadas total o mayoritariamente por beneficiarios de INDAP. Tales como: Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas, Comunidades de Aguas superficiales y subterráneas, Comunidades de Obras de Drenaje, Comunidades Indígenas, Asociaciones Indígenas, Comunidades Agrícolas.
Organizaciones de hecho: Comunidades de aguas no organizadas, conformadas total o mayoritariamente por beneficiarios de INDAP.
Grupos de usuarios propiamente tal, comunidades de hecho, distintos a los anteriores, conformados total o mayoritariamente por beneficiarios de INDAP.
El Programa cofinancia dos tipos de consultoría:
- Formulación de una amplia gama de proyectos que incluyan las obras de riego o drenaje, inversiones de riego mecánico y proyectos anexos a que se refiere la Ley Nº18.450.
- Otros estudios complementarios, análisis de laboratorio y ensayos, en alguna de las siguientes áreas y especialidades: Planificación y factibilidad de riego y recursos hídricos; mecánica de suelos; topografía; ingeniería mecánica, eléctrica y energías renovables; obras hidráulicas y riego; inspecciones.
El incentivo que otorga este Programa podrá ser de hasta un 99% del costo total del estudio o trabajo de consultoría. El saldo del costo total del estudio o consultoría equivalente a un 1% lo aportará el beneficiario a través de la realización de actividades necesarias para la realización del proyecto, tales como, visitas de reconocimiento de terreno y ubicación de las obras principales, recopilación de antecedentes técnicos y legales, asistencia a reuniones relacionadas con el proyecto, convocadas por INDAP y el consultor.
Para la realización de los estudios y consultorías, el beneficiario deberá contratar estos servicios directamente, con un consultor inscrito en el Directorio de Consultores, o un proveedor competente en el caso de análisis y ensayos. En ambos casos, el beneficiario podrá otorgar mandato a INDAP para que, en su representación, pague los servicios contratados.
Para la realización de los estudios y consultorías definidos anteriormente, INDAP contratará los servicios del consultor externo, con cargo a los incentivos del presente Programa y de acuerdo a la Ley de Compras Públicas. El consultor deberá estar inscrito en ChileProveedores y validado por INDAP en el Directorio de Consultores de ChileProveedores de acuerdo a su perfil.
Requisitos
Los(as) interesados(as) en postular deben:
Financiar el saldo del costo total del proyecto que no sea cubierto por los incentivos económicos entregados por INDAP, con recursos propios o créditos entregados por INDAP o terceros.
Contar con derechos de aprovechamiento de aguas inscritos en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o susceptibles de ser regularizados según la legislación vigente.
Las organizaciones de usuarios de aguas y comunidades de aguas no organizadas podrán optar a una bonificación máxima de 90% del costo total de proyecto, siempre que estén integradas a lo menos por un 70% de beneficiarios(as) de INDAP. Si esta proporción fuere menor al 70%, sólo podrán postular a un máximo de 80% de bonificación.
Documentación requerida específica del Servicio o Programa:
1) Carta compromiso en la cual el postulante declare que cumple con las exigencias estipuladas en el Titulo III, artículo 11º, letra d, del Reglamento General para la Entrega de Incentivos Económicos de Fomento Productivo.
2) Certificado del Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas que acredite que los derechos de aguas utilizados en el proyecto se encuentran inscritos o bien en trámite, mediante copia de la Solicitud de Certificado ingresada en la DGA o copia de la Demanda ingresada en el Tribunal de Justicia correspondiente; según lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas.
3) Las comunidades de aguas no organizadas deben acompañar los documentos justificativos de haberse iniciado los procedimientos establecidos por los artículos pertinentes del Código de Aguas o una copia del Acta de la Primera Asamblea de Comuneros autorizada ante notario.
4) Las organizaciones de usuarios(as) de aguas, las empresas individuales y empresas asociativas deberán presentar además la siguiente documentación:
Certificado de detalle de entidad receptora de fondos, que acredite que se encuentran inscritas en el Registro de personas jurídicas receptoras de fondos públicos, de acuerdo a lo establecido en la Ley N 19.862.
Copia del mandato de representación legal vigente (según corresponda).
5) Comunidades de aguas no organizadas y los grupos de usuarios(as) de aguas deberán entregar una nómina consignando el nombre y RUT de cada uno de sus integrantes y un mandato simple, debidamente firmado, individualizando a sus respectivos representantes. En el caso de las comunidades de aguas no organizadas, esto podrá ser acreditado mediante copia de la reducción a escritura pública de la constitución de la comunidad.
6) Solicitud de estudio de pre-inversión firmada por el solicitante, con antecedentes técnicos que permitan esbozar un perfil de proyecto, es decir, si se trata de riego o drenaje, obras civiles o tecnificación, intra o extra predial, etc.
Dónde realizo el trámite
La postulación se realiza en la agencia de Área, por medio de la presentación de una solicitud de estudio de pre inversión.
Los llamados a postulación se realizan según la programación que cada Dirección Regional de INDAP determine para sus territorios y serán publicadas en medios de circulación regional y mediante avisos en el Portal INDAP www.indap.gob.cl